Patrimonio familiar

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Por: Obed Chávez

Es una institución jurídica regulada por el Código Civil Federal, así como en cada legislación local. El patrimonio de familia está integrado por un conjunto de bienes muebles e inmuebles que se constituye con el objeto de satisfacer las necesidades de subsistencia de los integrantes de la familia.

Este patrimonio familiar debe constituirse en común acuerdo con los cónyuges y, así mismo, registrarse en el registro público de la propiedad.
Cabe mencionar que el patrimonio de familia es un bien inembargable, es una protección precisamente que se le pone a esta institución jurídica el punto de la, misma forma no se puede vender, no se puede enajenar simplemente un procedimiento judicial.


Los bienes que integran el patrimonio de familia son libres de gravámenes e impuestos, inalienables, intransmisibles e inembargables, como ya se comentó.
El patrimonio de familia no puede constituirse en fraude de los derechos de acreedores.

Cada entidad federativa establece un límite de lo cual se constituye el patrimonio de la familia, en algunos estados puede establecerse un monto de 1,000,000 de pesos y en otros estados incluso puede llegar hasta los 7,000,000 de pesos.


Sin embargo, si en Chiapas se quiere proteger una vivienda que oscila unos $5,000,000 y el monto tope por citar un ejemplo fuera de $2,000,000, existen criterios que establecen que no podemos dividir la vivienda y decir que solo 3 recámaras y la cocina llegan al tope de los $2,000,000 de manera que, toda la vivienda formaría parte del patrimonio familiar.

El patrimonio de familia busca poner a salvo las propiedades familiares (casas, apartamentos, lotes,
fincas) de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates, que busquen garantizar el pago de una
deuda. El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o
más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.

El patrimonio familiar se extingue por las siguientes causas: Cuando cese el derecho de los beneficiarios
a recibir alimentos. Cuando, sin causa justificada, los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o se deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por dos años consecutivos.


Es importante una correcta asesoría respecto a este tema, sus efectos y alcances. En la próxima entrega, les diremos cómo seguir protegiendo su patrimonio.

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