INGRESOS EXENTOS DE IMPUESTOS

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Por: Obed Chávez

Como ciudadanos, es nuestra obligación pagar impuestos. A Benjamin
Franklin le atribuyen la frase célebre que reza: “en este mundo solo hay dos
cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.

Sin embargo, existen ciertos conceptos que por ley, están exentos de impuestos, es
decir, que aún teniendo la obligación de pagar, la ley te exime de ello. En materia de
ISR, para personas físicas, es decir, para el individuo de a pie, hay un catálogo dentro
del artículo 93 de dicha Ley, que menciona los conceptos que no pagan ISR.

DESTACAN VARIOS, POR EJEMPLO:

  • Del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
  • Los derivados de la enajenación de: La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Los donativos en los siguientes casos:

A) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
B) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.

Cabe señalar que no son los únicos, por lo que vale la pena analizar cada uno de ellos.

Por ejemplo, cuando vendes una casa habitación y no excede los límites, no estás obligado a pagar ISR, o cuando mandas dinero a tu cónyuge o a tus hijos, o a tus padres, siempre que se cumplan ciertos requisitos, tampoco estarás obligado a pagar ISR.
Recuerda siempre estar asesorado por un experto en la materia para tener la
seguridad de hacer las cosas de manera correcta.

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