NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO

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Por Obed Chávez

Las autoridades fiscales, como el SAT e IMSS, tienes distintos canales de comunicación con los contribuyentes. Puede ser que te notifiquen desde una carta felicitándote por el cumplimiento de tus obligaciones, o que te notifiquen una orden de visita domiciliaria ahí, ponte a temblar, o que te notifiquen una multa, entre otras cosas.

Pero, ¿qué es la notificación?
De acuerdo con la RAE, la notificación es: Adm. Comunicación o puesta en conocimiento de una decisión administrativa que afecta a los derechos o intereses de cualquier persona física o jurídica.

Así, en cuestiones de impuestos, tenemos que las autoridades pueden darte a conocer una decisión administrativa:

  • De manera personal
  • Por buzón tributario
  • Por instructivo
  • Por edicto
  • Entre otros

Hay que señalar, que la forma en que te notifican los actos administrativos trasciende a la esfera jurídica de los gobernados y es por eso que hay que estar pendiente en cómo te dan a conocer esas decisiones administrativas.

Una de las formas más de moda – por ahorro en tiempos, papelería y personal-, son las notificaciones por buzón tributario. Previamente a que te notifiquen por este medio, deberás habilitarlo y señalar por
lo menos unos 3 correos electrónicos y un número de celular, para que cuanto tengas una notificación, te llegue un aviso al correo que señalaste y/o a tu número de celular, que señalaste.

Aparentemente, sería una forma infalible para que las autoridades fiscales notifiquen de manera legal. ¡Pues no es así!

Recientemente, el Tribunal Administrativo emitió una jurisprudencia donde señala las formas en cómo se deben realizar las notificaciones por buzón tributario, y que de no hacerlo con esas formas, dicha notificación, es ilegal. La jurisprudencia es consultable bajo el número y voz:

IX-J-1aS-7
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE
.

Lo anterior abre muchas puertas a problemas que pudieras tener. Si hay algún crédito fiscal, multa, entre otros actos administrativos, te sugerimos consultar con tu abogado fiscalista para que pueda orientarte y salvaguardar tus derechos.

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